Para la presentación de la declaración de renta del año 2019 de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas se debe tener en cuenta los cambios que se efectuaron en la Ley 1943 del 2018; aunque esta ley fue declarada inexequible según la sentencia C-481 del 16 de octubre del 2019; la cual empezara su vigencia a partir del 1 de enero del 2020.
¿Quién se consideran residente fiscal en Colombia?
- Quien haya permanecido 183 días calendario continuos o descontinuos en un periodo de 365 días calendarios continuos. Independiente si es extranjero o no.
Además, las siguientes:
- Conyugue o hijos dependientes tengan residencia fiscal en el país.
- 50% o más de sus ingresos sea de fuente nacional.
- 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- 50% o más de sus activos estén ubicados en Colombia.
- La residencia fiscal este ubicada en un país calificado por el estado colombiano como paraíso fiscal.
DESCARGA EL DECRETO 2345 DE 2019
¿Quiénes deben declarar?
Aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 2345 de 2019, en el cual se establecieron los topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumo en general y el valor acumulado de las consignaciones bancarias.
El acumulado de las consignaciones puede ser por desembolsos de créditos, consignaciones de terceros a los cuales se les entregara la plata posteriormente. Teniendo en cuenta que el tope por consignaciones acumulas es de 1.400 UVT en el año.
Es importante tener un control de las consignaciones realizadas en el año, ya que, por el monto mínimo del tope, la persona quede obligada a presentar declaración por este item.
Los ingresos que se deben declarar son: Salarios (Sueldos, bonificaciones, primas, prestaciones sociales, indemnizaciones), honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos, ventas de activos fijos, pensiones.
Las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos están obligados a presentar declaración de renta 2020.
Que al 31 de diciembre de 2019 tenga:
- Patrimonio bruto: igual o superior a 4.500 UVT, ($154.215.000).
- Ingresos totales: Igual o superior a 400 UVT, ($ 47.978.000).
- Consumo tarjeta de crédito: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).
- Compras y consumos: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).
- Consignaciones bancarias: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).
Quienes cumplan con estos requisitos deberá presentar su declaración con la depuración de las tres cedulas establecida en el articulo 29 de la Ley 1943 de 2018.
- Cedula rentas General: la cual incluye
- Rentas de Trabajo
- Rentas de Capital
- Rentas no laborales
- Cedula rentas de Pensiones
- Cedula renta de Capital.
Las personas naturales que estén obligadas a presentar la declaración de renta por el 2019 y no cumplan con esta obligación puede incurrir en sanciones del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que tenga de retraso.
Fechas de presentación:
Últimos dos dígitos del Nit | Hasta el día | Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día |
99 y 00 | 11 de agosto | 49 y 50 | 16 de septiembre |
97 y 98 | 12 de agosto | 47 y 48 | 17 de septiembre |
95 y 96 | 13 de agosto | 45 y 46 | 18 de septiembre |
93 y 94 | 14 de agosto | 43 y 44 | 21 de septiembre |
91 y 92 | 18 de agosto | 41 y 42 | 22 de septiembre |
89 y 90 | 19 de agosto | 39 y 40 | 23 de septiembre |
87 y 88 | 20 de agosto | 37 y 38 | 24 de septiembre |
85 y 86 | 21 de agosto | 35 y 36 | 25 de septiembre |
83 y 84 | 24 de agosto | 33 y 34 | 28 de septiembre |
81 y 82 | 25 de agosto | 31 y 32 | 29 de septiembre |
79 y 80 | 26 de agosto | 29 y 30 | 30 de septiembre |
77 y 78 | 27 de agosto | 27 y 28 | 1 de octubre |
75 y 76 | 28 de agosto | 25 y 26 | 2 de octubre |
73 y 74 | 31 de agosto | 23 y 24 | 5 de octubre |
71 y 72 | 1 de septiembre | 21 y 22 | 6 de octubre |
69 y 70 | 2 de septiembre | 19 y 20 | 7 de octubre |
67 y 68 | 3 de septiembre | 17 y 18 | 8 de octubre |
65 y 66 | 4 de septiembre | 15 y 16 | 9 de octubre |
63 y 64 | 7 de septiembre | 13 y 14 | 13 de octubre |
61 y 62 | 8 de septiembre | 11 y 12 | 14 de octubre |
59 y 60 | 9 de septiembre | 09 y 10 | 15 de octubre |
57 y 58 | 10 de septiembre | 07 y 08 | 16 de octubre |
55 y 56 | 11 de septiembre | 05 y 06 | 19 de octubre |
53 y 54 | 14 de septiembre | 03 y 04 | 20 de octubre |
51 y 52 | 15 de septiembre | 01 y 02 | 21 de octubre |