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DECLARACIÓN PERSONAS NATURALES AÑO 2019

Para la presentación de la declaración de renta del año 2019 de las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas se debe tener en cuenta los cambios que se efectuaron en la Ley 1943 del 2018; aunque esta ley fue declarada inexequible según la sentencia C-481 del 16 de octubre del 2019; la cual empezara su vigencia a partir del 1 de enero del 2020.

¿Quién se consideran residente fiscal en Colombia?

  • Quien haya permanecido 183 días calendario continuos o descontinuos en un periodo de 365 días calendarios continuos. Independiente si es extranjero o no.

Además, las siguientes:

  • Conyugue o hijos dependientes tengan residencia fiscal en el país.
  • 50% o más de sus ingresos sea de fuente nacional.
  • 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • 50% o más de sus activos estén ubicados en Colombia.
  • La residencia fiscal este ubicada en un país calificado por el estado colombiano como paraíso fiscal.

DESCARGA EL DECRETO 2345 DE 2019

¿Quiénes deben declarar?

Aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 2345 de 2019, en el cual se establecieron los topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumo en general y el valor acumulado de las consignaciones bancarias.

El acumulado de las consignaciones puede ser por desembolsos de créditos, consignaciones de terceros a los cuales se les entregara la plata posteriormente. Teniendo en cuenta que el tope por consignaciones acumulas es de 1.400 UVT en el año.

Es importante tener un control de las consignaciones realizadas en el año, ya que, por el monto mínimo del tope, la persona quede obligada a presentar declaración por este item.

Los ingresos que se deben declarar son: Salarios (Sueldos, bonificaciones, primas, prestaciones sociales, indemnizaciones), honorarios, arrendamientos, intereses, dividendos, ventas de activos fijos, pensiones.

Las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos están obligados a presentar declaración de renta 2020.

Que al 31 de diciembre de 2019 tenga:

  • Patrimonio bruto: igual o superior a 4.500 UVT, ($154.215.000).
  • Ingresos totales: Igual o superior a 400 UVT, ($ 47.978.000).
  • Consumo tarjeta de crédito: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).
  • Compras y consumos: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).
  • Consignaciones bancarias: Igual o superior a 1.400 UVT, ($47.978.000).

Quienes cumplan con estos requisitos deberá presentar su declaración con la depuración de las tres cedulas establecida en el articulo 29 de la Ley 1943 de 2018.

  • Cedula rentas General: la cual incluye
    1. Rentas de Trabajo
    2. Rentas de Capital
    3. Rentas no laborales
  • Cedula rentas de Pensiones
  • Cedula renta de Capital.

Las personas naturales que estén obligadas a presentar la declaración de renta por el 2019 y no cumplan con esta obligación puede incurrir en sanciones del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes que tenga de retraso.

Fechas de presentación:

Últimos dos dígitos del NitHasta el díaÚltimos dos dígitos del NITHasta el día
99 y 0011 de agosto49 y 5016 de septiembre
97 y 9812 de agosto47 y 4817 de septiembre
95 y 9613 de agosto45 y 4618 de septiembre
93 y 9414 de agosto43 y 4421 de septiembre
91 y 9218 de agosto41 y 4222 de septiembre
89 y 9019 de agosto39 y 4023 de septiembre
87 y 8820 de agosto37 y 3824 de septiembre
85 y 8621 de agosto35 y 3625 de septiembre
83 y 8424 de agosto33 y 3428 de septiembre
81 y 8225 de agosto31 y 3229 de septiembre
79 y 8026 de agosto29 y 3030 de septiembre
77 y 7827 de agosto27 y 281 de octubre
75 y 7628 de agosto25 y 262 de octubre
73 y 7431 de agosto23 y 245 de octubre
71 y 721 de septiembre21 y 226 de octubre
69 y 702 de septiembre19 y 207 de octubre
67 y 683 de septiembre17 y 188 de octubre
65 y 664 de septiembre15 y 169 de octubre
63 y 647 de septiembre13 y 1413 de octubre
61 y 628 de septiembre11 y 1214 de octubre
59 y 609 de septiembre09 y 1015 de octubre
57 y 5810 de septiembre07 y 0816 de octubre
55 y 5611 de septiembre05 y 0619 de octubre
53 y 5414 de septiembre03 y 0420 de octubre
51 y 5215 de septiembre01 y 0221 de octubre

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