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Resolución 223 del 25 de febrero de 2021

Por medio de la resolución 223 del 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la resolución 666 de 2020, actualizando y añadiendo una serie de medidas con base en la evidencia y la implementación de las medidas hasta ahora adoptadas para mitigar la propagación del covid-19.

El Ministerio destacó que según estudios las medidas más efectivas y donde se deben concentrar los esfuerzos son:

Lavado de manos.

Además de las recomendaciones expuestas en el decreto anterior, se aconseja lavar o higienizar las manos después de usar equipos biométricos o elementos para la toma de la huella dactilar, después de entrar en contacto con superficies altamente expuestas, como los pasamanos o interruptores; antes y después de ir al baño; después de estornudar o toser; antes y después de usar el tapabocas o al manejar los alimentos. Además, pidió tener en cuenta la frecuencia en la limpieza de los recipientes que dispensan alcohol glicerinado o jabón.

Uso del tapabocas

El uso del tapabocas seguirá siendo obligatorio en todos los lugares y ambientes de trabajo, como corrección al decreto anterior, se afirma que el tapabocas se puede usar de manera continua durante ocho horas, y no un día completo, esto siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo. Además, se recomendó que los adultos mayores y las personas con comorbilidades utilicen tapabocas quirúrgicos. El empleador debe entregar los tapabocas y demás EPP y garantizar su disponibilidad y recambio.

Distanciamiento físico

Una de las medidas adicionales que aconseja el ministerio es disponer de dos metros de distancia entre las sillas en los espacios de almuerzo o refrigerios.

Adecuada ventilación.

Se recomienda optimizar la ventilación del lugar, Siempre que sea posible mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire natural, está demostrado que el mecanismo de transmisión por aerosoles en espacios interiores mal ventilados es una de las causas que contribuye a la transmisión del virus, junto con los mecanismos de transmisión por gotas y por contacto.

Todos los ambientes de trabajo deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación, y evitar que haya grupos de personas trabajando en lugares de baja ventilación

Aunque la desinfección permanente de pisos, paredes, puertas, ventanas, divisores, muebles, sillas o ascensores se mantiene, el ministerio ya no recomienda el uso de tapetes desinfectantes, ni la desinfección de ruedas o zapatos para la reducción de la transmisión. Pero si se deben mantener los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente

Reporte diario sobre el estado de salud

Por otro lado, las empresas deben mantener el reporte diario sobre el estado de salud de sus trabajadores tanto presenciales como los que están trabajando de forma remota, lo que implica continuar con la toma de temperatura.

Se solicita la implementación de una línea de atención prioritaria, para que los trabajadores y todo aquel que se encuentre dentro de las instalaciones informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente dentro de la empresa.

Recomendaciones importantes

Se recomienda evitar las mezclas de productos, tales como:

  • Hipoclorito de sodio con algún ácido como limón. vinagre o productos de limpieza que contengan ácido clorhídrico, toda vez que genera cloro gaseoso, que es altamente tóxico.
  • Hipoclorito de sodio y alcohol, teniendo en cuenta que al combinarlos se obtiene cloroformo, compuesto químico tóxico al hígado.
  • Hipoclorito de sodio y limpiadores con amoniaco que al ser combinados generan grandes cantidades de cloraminas, que además de ser muy tóxicas pueden producir problemas pulmonares y daño al hígado
  • El agua oxigenada junto con el cloro forma cloratos o percloratos, que se utilizan en los explosivos
  • La mezcla de agua oxigenada con vinagre también puede ser explosiva, se obtiene ácido peracético.

Por último, se enfatiza que el empleador debe proveer las facilidades para que una persona que tenga síntomas compatibles con COVID-19 o que haya sido contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado, e incluso si es asintomático, pueda aislarse tempranamente en casa, desde el momento en que se identifica como tal, y no esperar a tener el resultado de la prueba, para minimizar así el potencial contagio.

En caso de que no haya una incapacidad laboral, los médicos pueden certificar la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables, sospechosos y contactos asintomáticos, los empleadores deben ser garantes de que la persona tenga las facilidades de cumplir el aislamiento desde el momento mismo que se identifica como sospechosa por síntomas o contacto estrecho, incluyendo los asintomáticos.

El aislamiento de los casos confirmados será por 10 días, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar más el aislamiento

Adjunto a este documento, compartimos un comparativo de ambas resoluciones, señalando en rojo los cambios y anexos establecidos.

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