Colombia atraviesa por una situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID – 19, el Gobierno Nacional generó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, donde obliga a los ciudadanos colombianos a permanecer en sus casas con fin de mitigar el contagio, creándose confusión entre los ciudadanos, pues en si no se está aplicando teletrabajo si no trabajo en casa
El Decreto 884 de 2012 y La ley 1221 de 2008 reglamentan una forma de trabajo en la cual sin tener que asistir presencialmente y mediante el uso de tecnología le permite a la persona que se encuentra con la modalidad laboral de teletrabajo realizarlo desde cualquier lugar del mundo, es así como lo dispone el artículo segundo de esta ley:
Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
DESCARGA EL DECRETO 884 DE 2012
DESCARGA LA CIRCULAR 041 DE 2020
Esta modalidad laboral genera unos beneficios para el trabajador como ahorro en el trasporte para desplazarse a una oficina, ahorro en tiempo en realizar este desplazamiento, organización del horario laboral personalizado, unión familiar ilimitada, entre otras.
Esto también beneficia a las ciudades en cuanto a la mejoría en la calidad del aire del ambiente, ya que no se disminuirán los desplazamientos, no se colapsarían los medios de transporte en horas pico, entre otras.
La empresa que va a empezar el modelo laboral de teletrabajo debe definirlo y notificarlo al ministerio de trabajo mediante resolución general para toda la empresa, en la cual describe las directrices que se van a realizar para que el trabajador goce de las mismas garantías laborales que goza cuando se encuentra laborando desde una oficina.
Así mismo, se debe realizar una adaptación del reglamento interno de trabajo un capítulo especial sobre el teletrabajo. También es obligación del empleador informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
Ahora, con el fin de tener una definición de qué es trabajo es casa, la oficina jurídica del ministerio de trabajo mediante concepto informa lo siguiente:
Trabajo en Casa: Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional, es posible que el empleador autorice el trabajo en casa, modalidad ocasional de trabajo que no exige el lleno de requisitos necesarios para optar por el teletrabajo, tal y como lo señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 que indica: “4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.” Para optar por esta modalidad, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Dentro de las directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral.
Igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp. Evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho
No puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa.
Ambas situaciones el empleador debe incluirlas dentro de su metodología para la identificación de los peligros y evaluación de riesgos. A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal o permanente de actividades del trabajador desde su casa e indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Así mismo, adoptar las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del SG-SST.
Hacer un seguimiento a los trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por los protocolos expedidos para ello.
Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar o la de otros trabajadores o la del empleador.
Se puede concluir que no someter al trabajador a dirigirse a una oficina por que sí, cuando lo puede hacer desde su casa, trae grandes beneficios, pero debe asegurarse toda su protección laboral como es, con el fin que no se vulneren sus derechos laborales; Así como temporalmente durante la emergencia sanitaria se cambiara el pago del subsidio de transporte por auxilio de conectividad , el chip laboral actual de nuestros empresarios y empleados debe sufrir grandes modificaciones.