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AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST

AUTOEVALUACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DEL SG-SST

El Ministerio del Trabajo con la Resolución 0312 de 2019, indica que el reporte de estándares mínimos es obligatorio para todos los empleadores; estos se armonizan a cada tipo de empresa según el número de trabajadores y la clase de riesgo asignada.

Así, en diciembre de cada año empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación del SG-SST, reportarla al Ministerio del Trabajo y a la ARL, y enviar el plan de mejora si aplica.

El objetivo perseguido es la generación de acciones de mejora y el cierre de brechas para intervenir y fortalecer las actividades implementadas durante el presente año en el marco del SG-SST y la construcción del plan de trabajo anual del próximo año con relación a esta materia.

La persona encargada del SG-SST debe realizar dicha autoevaluación utilizando la tabla de valores de los estándares mínimos del artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019, imprimirla y tanto el empleador como el responsable de su ejecución la deben firmar.

Las empresas que en su autoevaluación del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo SG-SST obtengan una calificación de 85 % o menos deben realizar un plan de mejoramiento.

Están obligados a realizar el reporte de la autoevaluación de estándares mínimos del SG-SST

  • Empleadores públicos
  • Empleadores privados
  • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo
  • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo
  • Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral
  • Empresas de Servicios Temporales
  • Administradoras de Riesgos Laborales

Las sanciones que se impondrán por incumplimiento de los estándares mínimos serán las dispuestas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, entre las que se encuentran:

  • Multas sucesivas mensuales de hasta 500 smmlv por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
  • Multas de hasta 500 smmlv por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador (en el caso en concreto SG-SST).
  • Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas (concordante con el artículo 8 de la Ley 1610 de 2013).
  • Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 11 de la Ley 1610 de 2013).
  • Multas de hasta 500 smmlv por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
  • Multa de hasta 200 smmlv por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.

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