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Desconexión laboral Ley 2191 del 2022

DESCONEXIÓN LABORAL  LEY 2191 DEL 2022

La Ley de Desconexión Laboral impone obligaciones pasivas al empleador (en la modalidad de abstenerse de contactar al trabajador fuera de sus horarios de trabajo) y otras obligaciones activas como crear y mantener una política para garantizar el derecho y un mecanismo de recepción y trámite de quejas.

También establece como obligación al empleador garantizar que los colaboradores disfruten de los tiempos de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. Para tales efectos, los empleadores tienen la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna y abstenerse de dictar órdenes o instrucciones en tales momentos.  

No es necesario actualizar el RIT (Reglamento interno de trabajo), la norma solo nos habla de la obligación de los empleadores de contar con una política.

La política de desconexión laboral debe tener, como mínimo:

  1. Una manera que garantice como se ejercerá el derecho a la desconexión en la compañía incluyendo condiciones claras de cómo será el uso tecnológico con la información y las comunicaciones de la empresa y clientes.
  2. Un procedimiento que especifique la forma y el medio para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas en caso de que se vulnere el derecho, a nombre propio o de manera anónima.
  3. Un procedimiento interno para hacer cumplir lo establecido con a la ley de “Trámite de quejas de desconexión laboral”, realizando gestión a las quejas, garantizando el debido proceso, así como los mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

Esta ley contiene algunas excepciones que son:

  1. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
  2.  Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;
  3. Situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

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